El Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) una solicitud preventiva para que se analice la posible excusa de la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan en aquellos asuntos político-electorales relacionados con Santiago Nieto Castillo, quien ha sido identificado públicamente como aspirante de Morena a la gubernatura de Querétaro y es esposo de la consejera.
La petición fue presentada por Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario del PAN ante el INE, quien argumentó que el vínculo conyugal entre Humphrey y Nieto debe ser considerado bajo las reglas del instituto en materia de posibles conflictos de interés.
Acción Nacional aclaró que la solicitud no constituye una acusación contra la consejera ni pretende anticipar alguna conducta indebida. El partido sostuvo que busca establecer medidas preventivas para garantizar la confianza y certeza en la autoridad electoral ante un eventual proceso electoral en Querétaro.
El planteamiento contempla posibles asuntos relacionados con una eventual candidatura de Nieto, fiscalización, propaganda electoral y procedimientos sancionadores. El PAN solicitó que, llegado el momento, se valore la procedencia de una excusa conforme al artículo 25 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
“No pedimos privilegios ni hacemos acusaciones anticipadas. Pedimos certeza y reglas claras para todos”, sostuvo Acción Nacional.
El partido señaló que su objetivo es preservar condiciones de imparcialidad y confianza en caso de que el Consejo General tenga que resolver asuntos directamente vinculados con quien podría participar en la contienda por la gubernatura de Querétaro.
La solicitud se presenta en medio del escenario político que comienza a perfilarse rumbo a la sucesión estatal y de una creciente confrontación entre las fuerzas políticas locales, luego de las recientes disputas en el Congreso de Querétaro por la aprobación de la Ley de Identidad de Género.
Con esta petición, el PAN busca que cualquier posible conflicto de interés sea atendido de manera anticipada y mediante los mecanismos establecidos por la propia autoridad electoral.